• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROSER BACH FABREGO
  • Nº Recurso: 165/2024
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito de agresión sexual con introducción de miembros por vía vaginal de naturaleza especialmente vejatoria en concurso ideal con otro delito de allanamiento de morada, y rebaja la pena al eliminar el subtipo agravado por el carácter especialmente vejatorio de la agresión. Delito de agresión sexual con introducción de miembros corporales. Modalidad agravada por el carácter particularmente degradante o vejatorio de la agresión, que no se aprecia. La conducta atribuida supone una denigración para la víctima propias e inherente a cualquier ataque grave a la libertad sexual, pero no presenta especiales marcadores de reprochabilidad que permitan su calificación conforme al subtipo agravado. Responsabilidad civil derivada del delito sexual. Daño moral resarcible y su cuantificación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
  • Nº Recurso: 9/2024
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Elementos del delito de agresión sexual, uno objetivo de contacto corporal o tocamiento impúdico con significado sexual, aunque sea elemental o breve; la concurrencia de violencia o intimidación encaminadas a vencer la voluntad de la víctima; y al ser un delito de tendencia, ánimo libidinoso. Tipología del consentimiento que puede calificarse en básico, agravado y atenuado. Diferencias con el prevalimiento. La ausencia de consentimiento es un elemento del tipo que ha de ser captado por el autor y, pese a todo, este haga prevalecer su afán libidinoso frente a la objeción de la víctima. Declaración de la víctima como prueba de cargo. Requisitos para su apreciación, si bien, no constituyen requisitos de validez, sino estándares orientados a facilitar la objetivación y la expresión de la valoración del cuadro probatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2557/2023
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es obvio que la unidad de ilícitos de la que parte la nueva regulación de la ley intermedia plantea retos muy importantes de individualización de penas, pero cuando se trata de revisar las penas impuestas por entrada en vigor de una ley penal más favorable el estándar a utilizar debe responder a criterios más objetivos. Precisamente, para evitar una reindividualización sin juicio previo. Es el propio legislador el que ha rebajado el reproche establecido en la sentencia. La voluntad del legislador fue la de reducir el reproche mínimo por debajo del mínimo fijado en la norma que derogó, lo que arrastra inevitables consecuencias de reajuste a la baja difíciles de neutralizar en este incidente revisorio. De ese nuevo mínimo debe partirse para la revisión de las condenas por delitos intentados de violación conforme a la legislación previa a la entrada en vigor de la ley intermedia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 56/2022
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: no consta que el acusado intentara besar a la denunciante, ni que la agarrara y forcejeara con ella ni que la penetrara por vía vaginal, ni que le impusiera la obligación de que le masturbase para dejarla marcharse. NORMA APLICABLE: la LO 1/2022 establece una horquilla de penas para ambos delitos más favorables al acusado por su extensión. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: es válida como prueba de cargo cuando concurre como prueba única, siempre que concurran los requisitos de persistencia en la incriminación, credibilidad y verosimilitud que tienen que ser valorados desde la perspectiva de la experiencia humana y actúan como orientación en la valoración. PRUEBA DE CARGO: la declaración de la víctima carece de coherencia interna y del respaldo objetivo de otras testificales y periciales, mientras que la declaración del acusado se ha mantenido uniforme a lo largo de toda la causa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: DAVID FERNANDEZ TORREGROSA
  • Nº Recurso: 12/2022
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: aunque el acusado y la denunciante se acostaron a dormir juntos, no se probó que el primero tocara los pechos y obligara a la segunda a hacerle una felación sujetándola por el cabello. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: exige que la condena penal se sustente en verdaderos actos de prueba aportadas por quien acusa relativas a los elementos esenciales de los hechos y de su aspecto subjetivo. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: tiene eficacia inculpatoria cuando, tras una prudente valoración se llega a una conclusión racionalmente fundamentada, sirviendo de orientación en esta tarea una serie de pautas o parámetros destinados a la comprobación de su credibilidad. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: las declaraciones de quien concurren al procedimiento con la condición de víctima son divergentes o contradictorias entre sí e incoherentes desde la perspectiva de las máximas comunes de experiencia, sin que se puedan suplir estas carencias con una voluntad de interpretación o integración destinada a suplir las carencias del relato incriminatorio, por lo demás sin respaldo objetivo externo alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 957/2023
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la distinción entre unidad de acto, delito continuado y concurso real. Individualización de la pena. Se estima parcialmente uno de los recursos, en el sentido de modificar la pena de prisión, la libertad vigilada y, además, la imposición de la pena accesoria de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad prevista en el art. 192.3 CP. Esta pena ha de ser, al menos, de cinco años (y veinte como máximo) superior a la impuesta de privación de libertad. Se establece en 13 años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda de la importancia del reconocimiento del derecho de la víctima a una vida sexual vinculada a la propia dignidad de las personas y reconocible, como no podía ser de otro modo a las personas con discapacidad y así el marco jurídico de los derechos de las personas con discapacidad, ya advierte del reconocimiento legal de su derecho a decidir en la esfera sexual, dimensión inseparable de la propia dignidad de las persona. El Tribunal afirma que de lo que se trata es de discernir si el contacto sexual es fruto de la propia determinación de la persona con discapacidad o si, por el contrario, sólo encuentra explicación en la prevalencia abusiva del acusado que, conocedor de esas limitaciones, logró hacer realidad el encuentro que le permitió satisfacer sus apetencias sexuales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
  • Nº Recurso: 740/2023
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito continuado de agresión sexual a menor con penetración y prevalimiento de relación de superioridad y absuelve del delito de lesiones psicológicas y trato degradante, que también era objeto de acusación El prevalimiento tiene como fundamento agravatorio el abuso de superioridad, que en el plano moral tiene una persona que pone a su servicio una condición o cualidad que instrumentaliza en su beneficio particular con finalidad delictiva para cohibir la resistencia de la víctima. Y la Jurisprudencia lo define con las siguientes notas: 1) Situación de superioridad que ha de ser manifiesta. 2) Que tal situación influya, coartándola, en la libertad de la víctima. 3) Que el sujeto agente consciente de la situación de superioridad y de sus efectos inhibidores de la libertad de decisión de la víctima, se prevalga de dicha situación para conseguir perpetrar el hecho. Circunstancia de agravación específica que se aprecia concurrente en este caso al aprovecharse el acusado en todas las ocasiones de una relación de superioridad derivada de que era la pareja sentimental de la madre de la niña menor de edad. En las agresiones sexuales la jurisprudencia admite la continuidad delictiva en dos supuestos: Cuando la acción se repite sobre la misma persona, comenzando generalmente cuando es menor de edad, y se desarrolla durante un tiempo más o menos prolongado mediante un mismo sistema de intimidación combinado con situaciones de prevalimiento o de abuso de superioridad con los que el autor consigue el dominio de la voluntad de la víctima para proseguir con su conducta. Y cuando el autor mantiene la violencia o intimidación sobre la víctima durante un período de tiempo más o menos largo pero determinado y en el que el autor aprovecha la situación de la víctima para realizar sucesivas conductas atentatorias contra la libertad sexual. Y este es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10092/2024
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de agresión sexual a menor de 16 años. Atenuante de alteración psíquica derivada de consumo de sustancias estupefacientes. La simple condición de consumidor no es suficiente para apreciar la atenuante pretendida, sino que es preciso acreditar la relación funcional con el delito al que se pretende asociar. LO 10/2022. No procede su aplicación retroactiva dado que se trata de una ley posterior a la fecha de enjuiciamiento de los hechos. La defensa no se opuso durante el procedimiento a la aplicación de la norma vigente al tiempo de cometer los hechos. Finalmente, tampoco la defensa interesó la aplicación de la LO 10/2022 en el trámite alegaciones conferido durante la tramitación del recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10767/2024
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 183.4 d) del Código Penal agrava la pena cuando el autor se haya prevalido de una relación de superioridad para la ejecución del delito. El sujeto se aprovecha de una relación de superioridad que le facilita la comisión del delito, facilitación que no opera sobre la base de obtener el consentimiento de la víctima, que siendo menor de 16 años nunca podría considerarse válido, sino en atención a las circunstancias que esa relación de superioridad trae consigo. Por lo que se refiere al abuso de relación de parentesco, la jurisprudencia mayoritaria sitúa el fundamento de la agravación en la vulneración de los deberes morales y jurídicos inherentes a las relaciones familiares. Esta agravación no precisa de una relación de cariño o afectividad.

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